El Inicia hoy estado de emergencia no incluye cierre de comercios

SD. A partir de las 7:00 de la noche de hoy, en algunas provincias, y a las 8:00 en otras, la República Dominicana vuelve este martes a un toque de queda 20 días como principal arma para enfrentar y tratar de frenar el avance de la pandemia del COVID-19. 

A través del decreto 266-20, el Poder Ejecutivo restringirá la circulación de personas de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y los sábados y domingos de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana en las demarcaciones con picos elevados del virus, como Santo Domingo, el Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez. 

Mientras que en las provincias donde el virus no tiene alta incidencia la prohibición comenzará todos los días de la semana de 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana; estas son: Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales. 

El anterior toque de queda finalizó el 27 de junio, cuando la pandemia estaba en su punto más crítico con 13,250 casos activos, pero la fiebre política se impuso y el estado de excepción tuvo que descontinuarse. 
El Gobierno reiteró el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y privados como medida esencial para evitar los contagios. Las personas que incumplan el mandato serán sancionadas bajo las disposiciones que establece la Ley número 42-01. 
Una vez completados los 20 días del toque de queda, las autoridades revisarán la medida en función de la evolución del virus en el país. El periodo forma parte de los 45 días del estado de emergencia que decretó el Gobierno en consenso con las autoridades electas. De este tiempo, se cumplirán 26 días en la dirección de Danilo Medina, y 19 en la Luis Abinader, quien desde ya designó al médico Plutarco Arias para ocupar el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cargo en el que sustituirá a Rafael Sánchez Cárdenas.
 
Las personas dedicadas a servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico tiene libre circulación, según establece el artículo 4 del decreto. 

En ese grupo también cabe los que tiene emergencias médicas que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, miembros de la prensa y medios de comunicación debidamente acreditados, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, indica el artículo. 

Además, los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles, empleados en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos. 

También, los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales, empleados del sector de transporte marítimo y aéreo, empleados de empresas que brinden servicios funerarios.

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