REITERA A ALCALDES Y REGIDORES QUE NO ESTÁN FACULTADOS PARA DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA
SOLO EL PODER EJECUTIVO PUEDE HACERLO Y CON LA APROBACIÓN DEL CONGRESO
Santo Domingo, D. N., 30 de abril del 2020.- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, advirtió hoy a los alcaldes que se instalaron el pasado viernes, que si violan la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que en el artículo 21 establece la forma y el porcentaje a ser invertido: Destino de los Fondos. Los ayuntamientos destinaran los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición:
a. Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, Sean estos relativos al personal fijo o bajo contrato temporal. b.Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad. c. Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de preinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social. d. Un (4%) dedicado a programas educativos, de género y salud.
Párrafo I: El concejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordinara estas acciones y el proceso de aplicación de los programas consignados en el Literal d) del presente artículo.
Párrafo II: Los porcentajes fijados en los Literales a) y b) de este artículo, no se podrían sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.
Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo anterior, será preciso su aprobación por el concejo municipal mediante voto favorable de las 2/3 partes de su matrícula, y se requerirá el visado de la contraloría interna del ayuntamiento.
Párrafo IV: La violación de este articulo será sancionado con penas de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.
La organización de la sociedad civil les recordó a los alcaldes y regidores, que solo el congreso nacional a solicitud del poder ejecutivo, puede declarar el estado de emergencia, como parte de los estados de excepción que prevé la constitución de la república, que reza de la siguiente manera: Artículo 265.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
De ahí se desprende que lo único que deben hacer los alcaldes es acogerse al estado de emergencia decretado que incluye a los municipios para que estos puedan realizar las compras y contrataciones de bienes y servicios, que tengan como objetivo, mitigar los efectos de la pandemia del Covid-19, como lo establece la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación, declarando el procedimiento de urgencia, fundamentado en el decreto que establece el estado de excepción, pudiendo entonces el consejo de regidores, con la aprobación de la 2/3 parte, el uso de fondos contemplado en un renglón de los descritos en el artículo 21 de la Ley 176-06, por lo que el gasto injustificado, en rubros que no guarden relación con la prevención y del coronavirus, podrían ser causales para procesos penales, cuya sanción oscila entre prisión de dos (2) a (5) años.
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